ANTIGUOS ALUMNOS/AS

Asesoría EIY

Asesoría EIY2021-07-28T14:20:07+02:00

Una Escuela diferente: los valores éticos y la eficacia en la sociedad, deben ir de la mano

CERTIFICACIÓN PROFESIONAL – OFICIAL – DE YOGA

La Escuela Internacional de Yoga es cofundadora de la FEDEFY (Federación Española de Entidades Formadoras de Yoga). Esta Federación se creó, junto a las principales escuelas de Formación de Profesores de Yoga en España, para aunar criterios y formar una sola voz ante la administración estatal después de que ésta aprobara y publicara en el BOE la Cualificación y el Certificado de INSTRUCCIÓN en YOGA.

Aunque estos documentos oficiales han creado mucha polémica, son una realidad en España. Hay que tener en cuenta su alcance y consecuencias. La Escuela Internacional de Yoga formó parte del Comité que durante 2008 y 2009 redactó esta Cualificación Profesional en el Instituto Nacional de Cualificaciones, perteneciente al Ministerio de Educación. Así, la EIY conoce de primera mano las implicaciones y especificaciones que dicta este Real Decreto.

Hay dos formas de obtener el Certificado Profesional oficial:

1.- Realizando los cursos homologados de Instrucción en Yoga, en algún centro oficial de formación profesional.

2.- Concurriendo a alguna convocatoria pública para la Acreditación de Competencias (en alguna Comunidad Autónoma) y obtener así el Certificado de Profesionalidad de Instrucción en Yoga, demostrando que la formación recibida en un centro privado (por ejemplo en la EIY) cumple con los contenidos que marca dicho Real Decreto y que además, se tienen las horas de experiencia que pidan en dicha convocatoria.

En cualquier momento, puede haber alguna Comunidad Autónoma que emprenda una Convocatoria para la Acreditación Profesional de Instructores de Yoga. Conviene estar atentos a las noticias.

ATENCIÓN: Los ex alumnos de la Escuela Internacional de Yoga que vayan a formar parte de alguna Convocatoria de Acreditación Profesional en cualquier Comunidad Autónoma, deberán comunicarlo a la Escuela para proceder a preparar el documento que certifica su formación no formal.

Es necesario recordar que para acceder a estas convocatorias y obtener el Certificado oficial, también se debe cursar un Módulo de Primeros Auxilios que puede obtenerse en la Cruz Roja o por los medios que cada uno estime oportunos

El Boletín Oficial del Estado de 4 de Agosto de 2011 publicó el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, por el que se aprobaba la Cualificación Profesional de Instrucción en Yoga dentro de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas. La cualificación de Instrucción en Yoga incluye sus correspondientes módulos formativos. Tiene Nivel 3 por lo que para obtener el título de formación profesional asociado, se requiere un conjunto de conocimientos previos correspondientes a un nivel equivalente al de Bachiller.

Texto completo de la Cualificación (Páginas 88663 a 88665 y 88768 a 88797).

La cualificación y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y NO constituyen una regulación del ejercicio profesional. Al no constituir la cualificación una regulación del ejercicio profesional del Yoga:

  • Las actuales Escuelas de formación de Profesores de Yoga en España pueden continuar con sus programas de formación a título privado, incluso aunque no cumplan los requisitos establecidos en esta cualificación.
  • Los actuales Profesores de Yoga pueden impartir sus clases, también a título privado, aunque no cumplan los requisitos establecidos en la cualificación.

A medio y a largo plazo:

  1. La cualificación para ser Instructor de Yoga, podrá integrarse en la oferta formativa de los Centros de Formación Profesional de toda España, donde podrá obtenerse el correspondiente título de formación profesional a través del Sistema Educativo, que establece el Ministerio de Educación para todo el territorio nacional.
  2. La cualificación para ser Instructor de Yoga podrá integrarse en la oferta de formación para el empleo de las Comunidades Autonómicas, donde podrá obtenerse el correspondiente certificado de profesionalidad a través del Subsistema de formación para el empleo, que establece el Ministerio de Trabajo para las oficinas de empleo de cada comunidad.

Todo ello con independencia del procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación reguladas en Diciembre de 2009.

Las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica o Local) podrían exigir, en un futuro próximo, a los Profesores de Yoga que imparten clases en sus Centros, que dispongan de una formación que cumpla con los requisitos de la cualificación.

Competencia general:

Programar, dirigir y dinamizar actividades de instrucción en Yoga conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, con las técnicas y posturas específicas. Están dirigidas a todo tipo de practicantes y adaptándolas a sus necesidades, para el cuidado y mejora corporal, aumentar la percepción del bienestar y favorecer la realización personal, en condiciones de seguridad y con el nivel de calidad del servicio que permita conseguir la satisfacción de los mismos.

Unidades de competencia:

  1. Ejecutar las técnicas específicas del yoga con eficacia y seguridad.
  2. Programar las actividades de la sala de yoga de acuerdo a la programación general de referencia.
  3. Concretar, dirigir y dinamizar sesiones de instrucción en yoga de acuerdo a las características, necesidades y expectativas de los practicantes.
  4. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Módulos Formativos:

  1. Dominio de las técnicas específicas de Yoga. 150 horas.
  2. Programación de actividades de Instrucción en Yoga. 120 horas.
  3. Metodología de la instrucción en sesiones de Yoga. 120 horas.
  4. Primeros auxilios. 60 horas

El Real Decreto 1076/201 publicado en el BOE de 5 de septiembre de 2012 como Certificado de Profesionalidad de Instrucción en Yoga, no regula en ningún caso la profesión ni el sector del Yoga aunque abre la puerta a que en años sucesivos ésto pueda ocurrir. En principio, para continuar ejerciendo como Instructor o Profesor de Yoga NO es obligatorio poseer dicho título excepto que haya alguna otra ley que estipule lo contrario. Por ejemplo la Ley del Deporte.

En Cataluña y Andalucía, la Ley del Deporte -aprobada por sus correspondientes comunidades autónomas- exigen que los Instructores de Yoga que vayan a impartir sus clases en espacios regulados por dicha Ley sí deben estar en posesión de esta certificación.

En la Comunidad de Madrid, la Ley del Deporte aprobada en 2018 está en espera de su reglamento final el cual exige que cualquier instructor y/o profesor de Yoga deba tener el título oficial. Estamos a la espera de saber en qué consistirán las vias que el propio reglamento establecerá para poder acreditarse.

Estas leyes, reglamentos y normativas son una realidad, pero nunca van a poder garantizar ni sustituir la experiencia directa ni formación de Yoga basada en el conocimiento milenario heredado, cuyos portadores son las escuelas, centros, maestros y asociaciones reconocidos en el mundo del Yoga, así como en los procesos personales de verdadera transformación y crecimiento. Tenemos que ser conscientes de que las Formaciones que se imparten en las Escuelas de Yoga de toda la vida, como en la Escuela Internacional de Yoga (formación privada y no reglada) nunca podrán ser sustituidas por este certificado oficial.

La Ley del Deporte que tiene como objetivo regular las profesiones del deporte, afecta a los instructores de Yoga porque la práctica y la impartición de sesiones de Yoga se engloban, como hemos explicado en las anteriores aclaraciones, dentro de la Familia de Actividades Físicas y Deportivas. En este sentido, el instructor-a y/o profesor-a de Yoga, es llamado Monitor-a en la Ley del Deporte. Los reglamentos que cada Comunidad Autónoma tenga en vigor -mientras no exista una ley a nivel estatal- serán las guias para poder adecuarse y cumplir las normativas correspondientes.

La obtención de este Certificado de Profesionalidad se realiza por dos vías diferentes:

  1. A través de formación en centros homologados por la Administración pública.
  2. A través de las convocatorias que las Comunidades Autónomas realizan para acreditarse.

La obtención del Certificado de Profesionalidad por esta primera vía se puede realizar a través de cursos que ofertan algunos centros de formación profesional. Solo se pueden cursar en centros homologados. Casi todos los centros de Formación Profesional de grado superior pueden, si quieren, impartir dicha formación.

Ser un centro homologado (los únicos que pueden expedir el certificado) significa estar reconocido como tal por el Sistema Educativo y la Comunidad Autónoma a la que se pertenece y, por tanto, haber cumplido con requisitos de todo tipo: metros cuadrados, tipo de licencia de actividad, adecuación de instalaciones a los requisitos concretos de la formación que se imparte y, además, tener Formadores que cumplen con lo estipulado en el propio Real Decreto para este certificado y, a su vez, homologarlos.

Así, cualquiera que cumpla los requisitos exigidos para ser alumno, puede acceder a cursar esta certificación en uno de esos centros que se están acogiendo a una normativa que en ningún caso podrá nunca sustituir a las Escuelas de Yoga de referencia.

La Certificación Profesional de Instrucción en Yoga no exige que el formador que la imparte deba estar en posesión él mismo de dicha acreditación profesional. Es decir, no tiene que ser Instructor de Yoga.

Los requisitos para ser Formador son los siguientes:

  1. Ser Licenciado o Diplomado.
  2. Para impartir el módulo de Primeros Auxilios, ser médico o Diplomado en enfermería.
  3. Además de lo anterior: para impartir el módulo de Técnicas Específicas del Yoga se deben acreditar 3 años de experiencia.
    • para impartir el módulo de Programación de Actividades de Yoga se deben acreditar 2 años de experiencia.
    • para impartir el módulo de Metodología de la Instrucción en Yoga se debe acreditar 1 año de experiencia.
    • para impartir el módulo de Primeros Auxilios de debe acreditar 1 año de experiencia.

Además de todo lo anterior, también es necesario Acreditar la Competencia Docente a través de una de las siguientes posibilidades:

  • Ser Licenciado en pedagogía, psicopedagogía o ser maestro de algún título universitario de graduado en el ámbito de la psicología o la pedagogía o de algún título de postgrado.
  • Ser Licenciado de cualquier cosa distinta a las detalladas en el punto anterior y estar en posesión del CAP (Certificado de Aptitud Pedagógica).
  • Pueden estar exentos de esto aquellos que posean un Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones de la ESO, Bachillerato,
  • Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Demostrar experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos 7 años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Los formadores de las escuelas que imparten Formación de Profesores e Instructores de Yoga (algunos con más de 30 años e incluso 40 de experiencia) no podrán impartir ningún módulo ni ningún tema de esta acreditación profesional si no cumplen los requisitos que se detallan en el Real Decreto 1076/2012 de 13 julio de 2012, que contiene las especificaciones del Certificado de Instrucción en Yoga (BOE de 5 septiembre 2012).

La segunda vía para conseguir este Certificado de Profesionalidad es a través de las Convocatorias de Acreditación Profesional que las Comunidades Autónomas realizan. La persona que se presenta, debe demostrar una determinada experiencia en el “sector” y la formación llamada no-formal, obtenida a través de las Escuelas o centros de Yoga, por ejemplo a través de la Escuela Internacional de Yoga.

Las Comunidades Autónomas tienen que anunciar oficialmente una de estas convocatorias. Normalmente, lo hacen convocando un listado de diferentes certificados de profesionalidad. Hay que esperar a que en ese listado convoquen el de Instrucción en Yoga.

Es muy importante haber elegido para formarse una escuela de Yoga cuyo programa incluya los contenidos del Certificado de Instrucción en Yoga. Llegado el momento, deberá expedir a sus alumnos y ex-alumnos un certificado detallado, firmado y sellado, con las horas exactas y los contenidos cursados durante la formación realizada. Por supuesto, la Escuela Internacional de Yoga incluye dichos contenidos sobradamente en su formación y está preparada para expedir estos certificados, llegado el momento oportuno.

Estas convocatorias, al contrario que la Vía 1 (los cursos oficiales acogidos al sistema educativo de grados), no exigen requisitos especiales como haber cursado el bachillerato superior o similar. Están basadas en convocar a personas que puedan demostrar, por una parte, una formación (como la impartida por la Escuela Internacional de Yoga y otras parecidas de al menos 400 horas), y por otra parte deben demostrar su experiencia como Instructores de Yoga.

Hay que demostrarlo, bien porque se ha declarado la actividad de Instructor de Yoga como trabajador autónomo o como trabajador por cuenta ajena, o bien porque se ha estado en algún centro de Yoga como becario o voluntario sin ánimo de lucro. Cualquiera de esas posibilidades debe haberse realizado durante al menos tres años en los últimos diez (2000 horas o 250 días trabajados). Todo ello requerirá aportar un informe de vida laboral legal o documentos que acrediten haber estado de becario o voluntario.

La Ley del Deporte en Madrid propondrá varias vias para poder acreditarse.
Su reglamento definitivo aclarará todas estas dudas.
La Escuela Internacional de Yoga informará sobre dichas alternativas en cuanto se conozcan.

Temas Legales – Coberturas

La Responsabilidad Civil del INSTRUCTOR-A de Yoga

La responsabilidad civil deriva de las posibles reclamaciones, fundadas o infundadas, por supuestos daños y perjuicios que se puedan causar a las personas o bienes a causa de la actividad de un profesor o un centro de Yoga. Estas reclamaciones, pueden ser fundadas o simplemente originadas por una percepción del reclamante; vienen dadas por

quienes reciben un servicio o un producto, en este caso el servicio serían las clases de Yoga, la práctica de Yoga en el centro o un producto vendido por el profesional o centro. Cualquier daño que se le ocasione a un usuario del servicio puede generar la obligación de indemnizar.

UN-A INSTRUCTOR-A, ¿TIENE OBLIGACIÓN DE TENER UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

Por supuesto que sí. Con la actual Ley del Deporte y sus posteriores reglamentos todos los instructores y profesores de Yoga están obligados a estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil. Las multas pueden ser hasta de 6.000€. La responsabilidad civil es una acción judicial. En la práctica, si un alumno se hace daño, primero reclamará directamente al centro o al profesional. Sólo si no hay una respuesta satisfactoria, tendrá que acudir a los tribunales.

Esto es, en general, lo que significa «RESPONSABILIDAD CIVIL». Pero como las reclamaciones por daños pueden generar la

obligación de cómo mínimo defenderse legalmente y en algunos casos indemnizar, es no solo obligatorio sino conveniente.

Los SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, se contratan con compañías aseguradoras, que son las que, si existe el contrato de seguro correcto se harían cargo de los costes de defensa del asegurado y llegado el caso del pago de la indemnización. Es muy recomendable para un Profesor de Yoga contratar un seguro de responsabilidad civil para él mismo o para su centro, para cubrir las posibles reclamaciones de los alumnos o cualquier otro tercero con derecho a reclamar

Nuestra gratitud infinita y nuestro amor a todas las personas que hacen posible, día a día, este gran proyecto de servicio.

Nuestra gratitud infinita al Yoga por ser el don más preciado que hemos recibido.

Nuestra gratitud infinita a los maestros que nos han formado y nos seguirán preparando cada día.

Todo lo que recibimos del Yoga, nos muestra el camino y nos despeja el trayecto con su sabiduría y generosidad.

Nuestra gratitud infinita a la Vida por darnos la oportunidad de acompañar y ser acompañados por tantos seres especiales, nuestros alumnos, que nos brindan la oportunidad de mejorarnos a nosotros mismos.

Son nuestros maestros.

NAMASTÉ. OM SHANTI.

SÍGUENOS EN

Ir a Arriba